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TEORIA PURA DEL DERECHO | HANS KELSEN

TEORIA PURA DEL DERECHO | HANS KELSEN

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b'M\xe1s de dos d\xe9cadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teor\xeda jur\xeddica pura, hasta que \xe9sta sali\xf3 a la luz; teor\xeda del derecho purificada de toda ideolog\xeda pol\xedtica y de todo elemento cient\xedfico-natural, consciente de su singularidad en raz\xf3n de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentaci\xf3n jur\xeddico-pol\xedtica, ... Ver m\xe1s\n Ocultar\n \n M\xe1s de dos d\xe9cadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teor\xeda jur\xeddica pura, hasta que \xe9sta sali\xf3 a la luz; teor\xeda del derecho purificada de toda ideolog\xeda pol\xedtica y de todo elemento cient\xedfico-natural, consciente de su singularidad en raz\xf3n de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentaci\xf3n jur\xeddico-pol\xedtica, al nivel de una aut\xe9ntica ciencia, de una ciencia del esp\xedritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la funci\xf3n configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la teor\xeda pura del derecho provoc\xf3 no s\xf3lo reconocimiento e imitaci\xf3n sino tambi\xe9n oposici\xf3n desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposici\xf3n que encontr\xf3 motivaciones cient\xedficas, y sobre todo pol\xedticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no ata\xf1\xf3 al lugar de la ciencia jur\xeddica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, corno pareci\xf3 ser el caso; se trat\xf3 de la relaci\xf3n de la ciencia del derecho con la pol\xedtica, de la neta separaci\xf3n entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias pol\xedticas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias pol\xedticas que s\xf3lo poseen un car\xe1cter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religi\xf3n, una naci\xf3n o de una clase. La teor\xeda pura del derecho toca a los intereses m\xe1s vitales de la sociedad, y as\xed, tambi\xe9n y no en \xfaltima instancia, a los intereses profesionales del jurista. \n \n M\xe1s de dos d\xe9cadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teor\xeda jur\xeddica pura, hasta que \xe9sta sali\xf3 a la luz; teor\xeda del derecho purificada de toda ideolog\xeda pol\xedtica y de todo elemento cient\xedfico-natural, consciente de su singularidad en raz\xf3n de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentaci\xf3n jur\xeddico-pol\xedtica, al nivel de una aut\xe9ntica ciencia, de una ciencia del esp\xedritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la funci\xf3n configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la teor\xeda pura del derecho provoc\xf3 no s\xf3lo reconocimiento e imitaci\xf3n sino tambi\xe9n oposici\xf3n desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposici\xf3n que encontr\xf3 motivaciones cient\xedficas, y sobre todo pol\xedticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no ata\xf1\xf3 al lugar de la ciencia jur\xeddica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, corno pareci\xf3 ser el caso; se trat\xf3 de la relaci\xf3n de la ciencia del derecho con la pol\xedtica, de la neta separaci\xf3n entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias pol\xedticas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias pol\xedticas que s\xf3lo poseen un car\xe1cter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religi\xf3n, una naci\xf3n o de una clase. La teor\xeda pura del derecho toca a los intereses m\xe1s vitales de la sociedad, y as\xed, tambi\xe9n y no en \xfaltima instancia, a los intereses profesionales del jurista.'


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Nº de páginas: 368
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