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LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL | CARNELUTTI, CARNELUTTI
LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL | CARNELUTTI, CARNELUTTI
ARA OLEJNIK
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b'A quien comete el delito se inflige la pena, la lucha del derecho contra el mal se desarrolla as\xed en el proceso del delito a la pena. Tambi\xe9n el estudio del derecho penal se debe desarrollar, pues, sobre este binomio: delito y pena. As\xed aparece, despu\xe9s de aquel entre el derecho penal y el derecho civil, el l\xedmite entre dos partes o mejor entre dos aspectos del derecho penal. \xbfC\xf3mo se llamar\xe1n? El nombre m\xe1s obvio ser\xeda el de derecho criminal para el uno y penal para el otro. Pero esta f\xf3rmula no responde a nuestra tradici\xf3n; y la tradici\xf3n, como ocurre a menudo, tiene una cierta responsabilidad del reducido desarrollo de nuestros estudios. La verdad es que la distinci\xf3n no se ha hecho, primeramente, y que incluso no se acostumbra a hacer tampoco hoy en d\xeda seg\xfan la ant\xedtesis entre el delito y la pena; por eso derecho penal se ha llamado, en general, tanto a la parte que se refiere al delito, como a la que se refiere a la pena. Lo que no ser\xeda, despu\xe9s de todo, un gran mal, pudi\xe9ndose todav\xeda entre las dos partes del derecho penal distinguir mediante los dos atributos, material y procesal, de los cuales, si no el primero, el segundo al menos es correcto y expresivo: la pena, verdaderamente, procede del delito y, a su vez, se desarrolla mediante un proceso, el cual no es otro, pues, que el proceso penal. Seg\xfan el plan legislativo, lo mismo que seg\xfan el plan de la ense\xf1anza universitaria, y, por lo dem\xe1s, seg\xfan el uso com\xfan, nosotros los italianos decimos desde luego, al estilo franc\xe9s, procedimiento penal en lugar de derecho procesal penal; aun cuando actualmente esta segunda f\xf3rmula deba preferirse a la primera por las mismas razones que han determinado su preferencia en cuanto al proceso civil, cuyo estudio est\xe1 considerablemente m\xe1s adelantado, no es necesario dar, sin embargo, a tal cuesti\xf3n de nombres una importancia extraordinaria. Pero el mal comienza cuando entre los dos sectores, del derecho penal material y procesal, la materia es distribuida injustamente. El criterio de la divisi\xf3n deber\xeda ser, dec\xeda, la diferencia entre el delito y la pena; esta \xfaltima es asunto del juez, aqu\xe9l es asunto del reo. En cambio, se ha considerado hasta ahora que todo cuanto se refiere, decimos, a la estatuici\xf3n de la pena pertenezca al derecho penal material y al derecho procesal solamente lo que concierne a su aplicaci\xf3n.FRANCESCO CARNELUTTI'
Formato:
Encuadernacion: RUSTICO M
Nº de páginas: 710
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