TEORIA PURA DEL DERECHO

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AUTOR: HANS KELSEN ---EDITORIAL: PORRUA ---MATERIA: DERECHO - CRIMINOLOGIA ---EDICIÓN: 2019

Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, hasta que ésta salió a la luz; teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural, consciente de su singularidad en razón de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentación jurídico-política, ... Ver más
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Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, hasta que ésta salió a la luz; teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural, consciente de su singularidad en razón de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentación jurídico-política, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la función configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la teoría pura del derecho provocó no sólo reconocimiento e imitación sino también oposición desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposición que encontró motivaciones científicas, y sobre todo políticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no atañó al lugar de la ciencia jurídica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, corno pareció ser el caso; se trató de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias políticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación o de una clase. La teoría pura del derecho toca a los intereses más vitales de la sociedad, y así, también y no en última instancia, a los intereses profesionales del jurista.

Más de dos décadas transcurrieron desde que el autor emprendiera la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, hasta que ésta salió a la luz; teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural, consciente de su singularidad en razón de la legalidad propia de su objeto. Su objetivo fue elevar la ciencia del derecho, que se agotaba casi completamente -abierta o disimuladamente en una argumentación jurídico-política, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Para ello era menester desplegar sus tendencias orientadas, no a la función configuradora de su objeto, sino exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla, en la medida en que fuera de alguna suerte posible, al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud. Llevar a cabo el desarrollo de la teoría pura del derecho provocó no sólo reconocimiento e imitación sino también oposición desatada con un apasionamiento casi sin ejemplos en la historia de la ciencia del derecho, oposición que encontró motivaciones científicas, y sobre todo políticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad. Sin embargo, el pleito no atañó al lugar de la ciencia jurídica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, corno pareció ser el caso; se trató de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derecho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias políticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación o de una clase. La teoría pura del derecho toca a los intereses más vitales de la sociedad, y así, también y no en última instancia, a los intereses profesionales del jurista.

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